Introducción
El delito de quebrantamiento de condena en casos de violencia de género es una de las infracciones más graves dentro del Código Penal español. Se produce cuando una persona incumple las medidas impuestas por una sentencia firme, como una orden de alejamiento. En este artículo, explicamos los requisitos para que se considere un nuevo delito y qué ocurre en situaciones fortuitas en las que el condenado y la víctima coinciden sin intención de quebrantar la orden.
Normativa aplicable: Código Penal español
El artículo 468 del Código Penal establece que el quebrantamiento de condena se produce cuando una persona, conociendo la existencia de una prohibición judicial, la incumple deliberadamente. En el caso de la violencia de género, este delito puede suponer penas de prisión de seis meses a un año o multas de doce a veinticuatro meses.
Cuando el quebrantamiento está vinculado a casos de violencia de género, la pena puede ser más severa si el juez considera que existe un agravante de reincidencia o peligro para la víctima.
Requisitos para que se considere un nuevo delito
Para que se configure un delito de quebrantamiento de condena en casos de violencia de género, deben concurrir los siguientes elementos:
- Existencia de una prohibición judicial : Debe haber una orden de alejamiento o prohibición de comunicación impuesta por un tribunal.
- Conocimiento de la medida : El infractor debe ser consciente de la existencia de la orden y de sus restricciones.
- Acción voluntaria de incumplimiento : El contacto con la víctima debe ser intencionado y no fruto de una casualidad.
- Presencia de dolo o voluntad de quebrantar : No basta con que el condenado esté en el mismo lugar que la víctima, sino que debe haber intención de incumplir la prohibición.
¿Qué ocurre si el encuentro es fortuito?
Uno de los casos más comunes es cuando el condenado y la víctima coinciden accidentalmente en un mismo espacio público, como una calle o un supermercado. Si el infractor se percata de la situación y abandona el lugar de inmediato sin mediar comunicación, no se considera un delito de quebrantamiento de condena .
El Tribunal Supremo ha determinado en varias sentencias que, para que exista quebrantamiento, debe haber una actitud activa por parte del condenado, es decir, una voluntad de incumplir la medida. En caso de un encuentro fortuito sin interacción, se considera que no hay intencionalidad y, por lo tanto, no se incurre en delito.
Sin embargo, si la víctima denuncia el hecho, el infractor deberá probar que no hubo voluntad de quebrantar la condena. Para evitar problemas legales, se recomienda que el condenado abandone el lugar de inmediato y, si es posible, documente la situación.
Conclusión
El quebrantamiento de condena en violencia de género es un delito grave que puede conllevar penas de prisión o multa. Para que se configure, debe existir una acción voluntaria de incumplimiento de una orden de alejamiento. Sin embargo, en caso de encuentros fortuitos sin interacción ni voluntad de acercamiento, no se considera delito.
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